Artículo 2 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quiénes deben seguir la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. Las personas y organismos obligados son: las oficinas del gobierno estatal y sus organismos de apoyo, los ayuntamientos y oficinas de cada municipio, y los Notarios Públicos del estado. Todos ellos tienen que planear, regular y vigilar cómo se usan la tecnología y las computadoras en su trabajo. Además, pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados, municipios o empresas privadas para mejorar el uso de la tecnología.
Texto oficial
Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley: I. Las dependencias y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y los órganos autónomos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. II. Los ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración pública municipal, previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en los bandos y reglamentos municipales respectivos. III. Derogada. IV. Derogada. V. Los Notarios Públicos del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2 Los sujetos de la Ley deberán realizar las acciones de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación, de manera coordinada y concurrente, en el respectivo ámbito de su competencia. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los sujetos podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, de otros estados o municipios así como con los sectores social y privado, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.