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Artículo 53 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El certificado digital es como una credencial oficial que comprueba quién eres cuando usas tu firma o sello electrónicos. La ley dice que el reglamento va a definir cómo asegurarse de que esas firmas y sellos sean seguros, no se alteren y funcionen bien. Además, los bancos, empresas o dependencias que usen estos certificados tienen que checar que estén en un listado oficial (el padrón) para confirmar que sean válidos y reconocidos por las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 53. El certificado digital es el documento validado por la autoridad certificadora que confirma la identidad del titular con la firma o sello electrónicos. El Reglamento de la presente Ley regulará la forma en la que se garantizará la seguridad, integridad y eficacia en el uso de la firma electrónica avanzada, firma electrónica y Sello Electrónico. Los sujetos de la presente Ley deberán verificar que los certificados digitales de firma electrónica avanzada, firma electrónica y/o sello electrónico se encuentren dentro del padrón de certificados electrónicos, a fin de validar que sean certificados digitales reconocidos por las unidades certificadoras y autoridades certificadoras según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.