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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/71
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona o empresa que tenga tus datos personales (como tu nombre, dirección o teléfono) está obligada a protegerlos y cuidarlos. Además, para que eso se cumpla, el Consejo (una autoridad encargada) tiene que crear reglas claras para que quienes manejan tu información usen herramientas seguras como computadoras, internet o sistemas digitales. Así, se aseguran de que nadie use tus datos de manera indebida o sin tu permiso.

Texto oficial

Artículo 71. Los datos personales proporcionados por las personas físicas o jurídicas colectivas, deberán ser protegidos por los sujetos de la presente Ley que tienen bajo su custodia la información. Para el cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, el Consejo debe establecer políticas a seguir por los sujetos de la presente Ley, con el fin de garantizar el uso seguro de las tecnologías de la información y comunicación.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.