Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para proteger los portales de internet donde haces trámites y tu información personal, las empresas o instituciones que usan la ley deben hacer cuatro cosas. Primero, crear un plan de emergencias por si algo sale mal y explicárselo a sus empleados. Segundo, siempre tener copias de seguridad de los datos y las aplicaciones. Tercero, llevar un control de cómo están configuradas sus computadoras y sistemas. Cuarto, anotar todos los problemas que arreglen en esos portales, para entender por qué pasaron y evitar que vuelvan a ocurrir.

Texto oficial

Artículo 70. Para garantizar la seguridad de los portales transaccionales y de los datos personales de las personas físicas y/o jurídicos colectivas, los sujetos de la Ley deberán realizar las siguientes acciones: I. Elaborar planes de contingencia y difundirlos a sus servidores públicos. II. Contar con respaldos de datos y aplicaciones. III. Contar con registros de las configuraciones de los recursos de tecnologías de la información y comunicación que brindan soporte a los portales transaccionales. IV. Llevar un registro de las acciones correctivas atendidas en los portales, que facilite el análisis de las causas y prevención futura de incidentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.