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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/34
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque el gobierno del Estado de México ponga plataformas digitales para hacer trámites, eso no significa que ya no puedas ir a las oficinas físicas a hacerlos en persona. Tanto si eres una persona como una empresa, sigues teniendo todo el derecho de presentarte directamente para realizar tus gestiones. Es decir, lo presencial y lo en línea pueden usarse al mismo tiempo, según lo que más te acomode.

Texto oficial

Artículo 34. La implementación del Sistema de Gestión de Trámites y Servicios en Línea del Estado de México no excluye la posibilidad de la realización de trámites y servicios de manera presencial por las personas físicas y/o jurídicas colectivas.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.