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Artículo 73 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu trabajo te pide usar el correo electrónico oficial de la dependencia para comunicarte por asuntos del servicio, tienes que solicitar una cuenta ante la Agencia Digital, siempre y cuando cumplas con los requisitos que ellos te pidan. Además, los sitios de internet y aplicaciones que uses para dar información o hacer trámites deben ser autorizados por la misma Agencia. Esto es para que todos los portales tengan el mismo estilo y sean fáciles de identificar, siguiendo las reglas que el Consejo establezca.

Texto oficial

Artículo 73. Los Sujetos de la Ley que con motivo de sus funciones requieran el uso del correo electrónico institucional para la comunicación interna y externa como medio de comunicación oficial, deberán tramitar una cuenta para el uso del mismo ante la Agencia Digital, previo cumplimiento de los requisitos que esta señale. Los dominios que usen para sus portales informativos y transaccionales, así como aplicaciones web deberán ser autorizados por la Agencia Digital a efecto de mantener armonizados e identificables los mismos, de acuerdo a los lineamientos que emita el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.