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Artículo 51 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del consejo le va a pedir al secretario técnico que ponga en marcha mejoras en la tecnología. También puede ajustar las reglas sobre cómo usar las computadoras o el internet, si hace falta. Esto se hace para que todo funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 51. Con base en las recomendaciones antes mencionadas, el Presidente del Consejo instruirá al Secretario Técnico la articulación de las acciones de mejora tecnológica y en su caso, el ajuste a los estándares de tecnologías de la información y comunicación. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO ELECTRÓNICO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.