Artículo 41 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) deja de tener su puesto o se separa del cargo, el área interna encargada de la vigilancia (que se llama órgano de control interno) debe avisarle al registro oficial de certificados electrónicos. Ese registro va a suspender temporalmente la firma y el sello electrónicos de ese servidor público, para que no pueda usarlos mientras se revisa su caso. Esta suspensión es solo provisional, hasta que se decida qué pasa con él o ella según las reglas que aplican.
Texto oficial
Artículo 41. En caso de separación de la función para autorizar y certificar con firma electrónica avanzada y sello electrónico del servidor público, el órgano de control interno deberá dar aviso al padrón de certificados electrónicos para realizar la cancelación provisional de la inscripción, hasta en tanto se resuelva el procedimiento de acuerdo a la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.