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Artículo 20 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que las oficinas de gobierno o empresas que manejen información pública deben convertir sus páginas web en herramientas donde puedas hacer trámites completos, no solo consultar datos. Esto significa que, si el trámite está disponible en el Sistema SEITS, podrás realizarlo en línea de forma rápida y fácil, sin necesidad de ir a oficinas. Eso hace que todo sea más ágil para ti.

Texto oficial

Artículo 20. Los sujetos de la presente Ley, deberán transformar sus portales informativos en transaccionales, para que las personas puedan realizar, de manera ágil y sencilla, los trámites y servicios digitales que ofrecen en sus respectivos ámbitos de competencia y que se encuentren en el SEITS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.