Artículo 19 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 19 dice que los estándares de tecnología del gobierno deben cubrir una lista de temas clave. Estos incluyen: los sitios web oficiales, las redes sociales que usen, cómo se administran los servicios digitales, y las aplicaciones que se usan en todo el gobierno del Estado de México. También abarca cómo se crean o compran nuevas apps, los equipos de cómputo (infraestructura), las conexiones (telecomunicaciones), la forma de manejar proyectos, la seguridad de la información, y los trámites que ofrece el gobierno en línea. Además, el Consejo puede agregar más temas si la tecnología avanza y lo requiere.
Texto oficial
Artículo 19. Los Estándares de Tecnologías de la Información y Comunicación deberán contener lo siguiente: I. Sitios Web. II. Medios sociales. III. Administración de servicios. IV. Servicios y aplicaciones de uso general en el Gobierno del Estado de México. V. Desarrollo y adquisición de aplicaciones. VI. Infraestructura. VII. Telecomunicaciones. VIII. Administración de proyectos. IX. Administración de la seguridad. X. Trámites y servicios. XI. Las demás que considere el Consejo por motivo del avance tecnológico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 CAPÍTULO CUARTO DE LOS PORTALES INFORMATIVOS A LOS PORTALES TRANSACCIONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.