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Artículo 2 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras dentro de la ley. Por ejemplo, cuando la ley diga "Consejería Jurídica", se refiere a la Consejería Jurídica del gobierno del estado. También aclara que "Dirección" significa la Dirección General de Legislación y del Periódico Oficial, y "Subdirección" es la Subdirección del Periódico Oficial. El punto II fue eliminado, así que ya no aplica. Básicamente, es un glosario para que no te confundas con los nombres oficiales.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Consejería Jurídica: A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal. II. Derogada. III. Dirección: A la Dirección General de Legislación y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. IV. Subdirección: A la Subdirección del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. V. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CAPÍTULO II DEL PERIÓDICO OFICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.