Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y es obligatoria para todos. Su propósito es establecer las reglas sobre cómo se debe administrar, organizar y hacer funcionar el periódico oficial del gobierno del estado. También define cómo se deben publicar y dar a conocer sus contenidos. En pocas palabras, esta ley controla todo lo relacionado con el periódico donde el gobierno publica sus avisos oficiales.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras dentro de la ley. Por ejemplo, cuando la ley diga "Consejería Jurídica", se refiere a la Consejería Jurídica del gobierno del estado. También aclara que "Dirección" significa la Dirección General de Legislación y del Periódico Oficial, y "Subdirección" es la Subdirección del Periódico Oficial. El punto II fue eliminado, así que ya no aplica. Básicamente, es un glosario para que no te confundas con los nombres oficiales.
- Art. 3El periódico oficial es como el "diario del gobierno" donde se publican todas las reglas, leyes y avisos importantes del estado. Es permanente, es decir, siempre está disponible para que la gente lo consulte, y depende de la Consejería Jurídica, que es un área legal del gobierno. Su chiste es dar a conocer, por ejemplo, cambios en las leyes, nuevos reglamentos, acuerdos de los municipios, y hasta asuntos de particulares que deben ser de interés público. Es la manera oficial de que te enteres de lo que el gobierno y otras autoridades están haciendo.
- Art. 4El Periódico Oficial se imprime en Toluca de Lerdo, que es la capital del Estado de México, y se distribuye por todo el estado. Esto significa que el gobierno publica en este periódico las leyes y avisos oficiales, y se asegura de que lleguen a todas las partes del territorio estatal para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 5El artículo 5 dice qué cosas deben publicarse obligatoriamente en el periódico oficial del Estado de México, que se llama "Gaceta del Gobierno". Tienen que salir ahí todas las leyes, decretos y acuerdos que haga el Congreso del Estado y que firme el gobernador, además de reglamentos y disposiciones del gobierno, los jueces y los municipios. También se publican los convenios que firme el gobierno estatal y cualquier acto o resolución que pida la Constitución o las leyes. Si una autoridad competente decide que algo debe publicarse, también se incluye. En resumen, todo lo que las leyes digan que tiene que ser público debe aparecer en esa gaceta oficial.
- Art. 6El periódico oficial solo se publica los días hábiles, que son de lunes a viernes. Pero si hace falta por alguna razón del servicio, el jefe de la Consejería Jurídica puede ordenar que se publique cualquier otro día.
- Art. 7La portada del periódico oficial del gobierno debe traer el escudo nacional y el del Estado de México, y decir claramente "Periódico Oficial Gaceta del Gobierno". También tiene que incluir la frase "Gobierno del Estado Libre y Soberano de México", el nombre del director, la fecha, el lugar, el número de publicación y un resumen de lo que contiene. Aparte, debe tener el número de copias impresas, la dirección de internet del periódico, la leyenda del año que corresponda y un código electrónico en cada página para que puedas verificar que sea auténtico usando una plataforma tecnológica.
- Art. 8El Periódico Oficial (donde se publican leyes y avisos oficiales) ahora será solo digital, en una página de internet del gobierno estatal. Esa versión electrónica es legal y vale igual que un documento oficial, siempre que tenga firma y sello electrónico de los jefes encargados, y pagues una cuota si pides copias certificadas. Además, se imprimirán solo 5 copias en papel para guardar como respaldo, por si falla el internet o para entregar una al Congreso y a los jueces; esas copias no se venden. Todos los funcionarios públicos, como los del gobierno, municipios y organismos, están obligados a aceptar la versión digital del periódico cuando vean documentos relacionados con su trabajo.
- Art. 9El Periódico Oficial incluirá un resumen al inicio para que puedas encontrar más rápido lo que buscas. Los documentos se publican en un orden específico: primero los del Poder Legislativo (como leyes), luego los del Ejecutivo (como decretos del gobierno), después los del Judicial (sentencias importantes), seguidos de organismos autónomos (como el INE), auxiliares, ayuntamientos y, al final, avisos de particulares (como empresas o personas). Así, si buscas algo del gobierno municipal, ya sabes que va en la sección de ayuntamientos. Es como un índice que te ayuda a navegar sin perderte.
- Art. 10El periódico oficial (la gaceta del gobierno) tiene que tener el equipo tecnológico, el personal suficiente y los materiales que necesite para que pueda hacer y publicar a tiempo leyes y reglamentos, tanto en papel como en formato digital. Esto significa que debe contar con computadoras, impresoras, internet, y gente capacitada para que todo salga rápido y sin retrasos. Así, cualquier persona pueda consultar las reglas vigentes sin problemas.
- Art. 11La Dirección es una oficina que depende de la Consejería Jurídica y se encarga de organizar, administrar, editar y publicar el periódico oficial, pero solo en versión electrónica, es decir, en internet. Esta área es la responsable de que todo el proceso de hacer el periódico salga bien y llegue a la gente por medios digitales.
- Art. 12El jefe de la Dirección (la persona encargada de manejar el periódico oficial del gobierno) es elegido por el titular de la Consejería Jurídica. Su trabajo incluye: publicar el periódico oficial a tiempo, guardar los documentos que ahí se publiquen, y llevar un registro ordenado de todas las ediciones impresas y digitales. También se encarga de hacer listas anuales de lo publicado, vender suscripciones al público y cuidar la página de internet del periódico. Además, debe usar nuevas tecnologías para que sea más fácil de leer, incluso para personas con discapacidad, y cumple cualquier otra instrucción que le dé su jefe directo.
- Art. 13La persona que esté a cargo de la Dirección tiene que llevar varios registros de todo lo que se publique en el periódico oficial. Por ejemplo, debe anotar qué tipo de documento se publicó y agruparlo por tema, como salud, educación o impuestos. También tiene que llevar un control de las suscripciones por correo electrónico que tenga la gente.
- Art. 14La persona que está a cargo de la Dirección tiene que guardar y mantener en orden los documentos originales que le entreguen para publicarlos. También debe eliminar esos documentos cuando ya no sirvan, siguiendo los tiempos de guardado que vienen en el catálogo de disposición documental, que es como una lista que dice cuánto tiempo hay que conservar cada papel. Todo esto lo tiene que hacer conforme a lo que marca la Ley de Archivos del Estado de México y sus municipios. En resumen, el jefe de la Dirección cuida los papeles originales y los tira cuando toca, siguiendo las reglas de archivo.
- Art. 15Para vender el periódico oficial y cobrar los servicios que ofrece, se tienen que seguir las reglas del Código Financiero del Estado de México y los precios que fije la Secretaría de Finanzas. Esos precios los publican cada año y aplican a todos los productos que dé la Dirección encargada. En otras palabras, si quieres comprar el periódico o pagar algún servicio, debes consultar las tarifas oficiales.
- Art. 16Si entregas un documento para que lo publiquen y por alguna razón no se publica, el dinero que ya pagaste se guarda para usarlo en una publicación futura de ese mismo documento. Es decir, no pierdes tu pago, lo aplican después cuando sí se publique.
- Art. 17La Consejería Jurídica, o la oficina designada dentro de ella, es la encargada de recibir los documentos que alguien quiera publicar en la Gaceta del Gobierno. Cuando los reciban, deben entregarte un comprobante (acuse) que indique la fecha y la hora exactas en que lo entregaste. Ese comprobante sirve como prueba de que ya dejaste tu documento.
- Art. 18Si quieres publicar algo, tienes que pedirlo por escrito a la persona encargada de la Consejería Jurídica. Lleva el documento original en horario de oficina, de 9 de la mañana a 6 de la tarde, solo en días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos). Ahí lo van a revisar, te dirán cuánto cuesta y, si todo está bien, te darán una orden de pago para que pagues.
- Art. 19Cuando pidas que publiquemos algo, tienes que incluir el documento impreso, firmado a mano o con firma electrónica (la firma digital segura), y con el sello original de la autoridad que lo emitió. También debes agregar el archivo en formato que se pueda editar (como Word), y decir cuántas veces quieres que se publique y, si es necesario, el tiempo entre cada publicación. Si el documento es una nueva regla o regulación, también necesitas la resolución final de la Comisión Estatal o Municipal de Mejora Regulatoria, según quién la haya aprobado. Una vez que entregues el comprobante de pago de los productos, programaremos la publicación. Y algo importante: nunca publicaremos un documento con fecha anterior al día en que lo recibimos.
- Art. 20El documento que quieras publicar debe seguir las reglas del Manual de Procedimientos, que es el instructivo oficial que dice cómo hacerlo. Tú eres el responsable de que lo que escribas esté bien escrito y tenga la información correcta. Si no cumples con los requisitos, no se publicará, y si lo mandas así, lo revisarán antes de decidir. Si lo que mandas por internet y en papel no coincide, un jefe te avisará para que lo arregles; si no lo corriges, no se publica. Y ojo: si lo envías electrónicamente, se publicará tal cual lo mandaste, sin cambios.
- Art. 21Puedes cancelar una publicación si mandas un escrito a la Subdirección pidiéndolo. El aviso lo tienes que entregar a más tardar tres días antes de la fecha programada para publicar, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Además, solo lo pueden recibir en un horario de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Si no cumples con estos pasos, ya no podrás cancelar.
- Art. 22Ningún documento se puede publicar si no tiene las firmas de los responsables y su sello oficial. Tampoco se aceptan documentos con correcciones, borrones o letras que no se entiendan. Si por algún problema técnico no se imprime la firma, en su lugar debe aparecer el nombre de quien firma y la palabra "rúbrica". Aun así, el contenido del documento sigue siendo válido ante la ley.
- Art. 23Para comprobar lo que dice una publicación oficial, basta con comparar el documento que traes con el que salió publicado. No necesitas más pruebas o trámites complicados para demostrar que la información es correcta. Con hacer ese cotejo (es decir, revisar que coincidan ambos textos) ya es suficiente ante la ley.
- Art. 24El artículo dice que cuando entregues un documento en la Subdirección, ellos tienen que hacerlo público en máximo cinco días hábiles. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. El conteo empieza al día siguiente de que recibieron tu documento. Si lo entregas un miércoles, el reloj corre a partir del jueves. Así ya sabes cuándo esperar que tu papeleo esté disponible.
- Art. 25Este artículo dice que hay algunos documentos que no siguen la regla de publicación normal. Por ejemplo, cuando el Gobernador del Estado objeta una ley o decreto, ese documento se publica al siguiente día hábil después de que se termine el plazo legal para la objeción. También se publican de inmediato los documentos que tengan una fecha límite legal urgente. Si un documento tiene más de cien páginas y no es urgente, se publica en los siguientes ocho días hábiles. Finalmente, hay documentos cuya publicación es ordenada por los poderes del Estado, como el gobierno o el congreso, y estos también tienen reglas especiales.
- Art. 26El periódico oficial tiene que estar disponible para que lo puedas consultar, descargar o comprar a más tardar al siguiente día hábil después de que se haya terminado de hacer. En otras palabras, si lo editan un lunes, a más tardar el martes ya debe poder verse en internet o venderse. Además, se considera que ya está en circulación desde el momento en que cualquier persona puede acceder a él por medios electrónicos, no necesitas esperar a que llegue una versión impresa.
- Art. 27El Periódico Oficial del gobierno se va a publicar gratis en internet, en la página que decida la Consejería Jurídica (la oficina encargada de asuntos legales del gobierno). Esto significa que cualquier persona puede consultarlo sin pagar nada, solo necesitas tener acceso a la red.
- Art. 28El Artículo 28 dice que la versión digital del Periódico Oficial se publica en internet para que cualquier persona pueda consultarla sin pagar ni pedir permiso. Es como subir la gaceta oficial a la red para que todos la vean de manera gratuita. Así, en lugar de comprar el periódico impreso, solo entras al sitio web y lees las leyes o avisos que ahí aparecen. Su objetivo es que la información sea accesible para todos sin trabas.
- Art. 29Si alguien cambia la información que está publicada en el portal oficial de la Consejería Jurídica, se le va a castigar conforme a lo que digan las leyes correspondientes. Esto quiere decir que modificar esos datos sin autorización es algo prohibido y puede traerte consecuencias legales. No importa si el cambio es pequeño o grande, igual aplican las sanciones. La Consejería Jurídica es la dependencia encargada de decidir cuál es ese portal donde debe estar la información oficial.
- Art. 30Cuando un documento oficial se publica en el periódico oficial pero tiene errores de escritura o de imprenta, se puede hacer una "fe de erratas" para corregirlos. Esto significa arreglar el texto publicado para que quede igual que el documento original, sin cambiar su sentido. Para pedir esa corrección, la persona que dirige la oficina que emitió el documento debe estar enterada y de acuerdo.
- Art. 31Una nota aclaratoria es un aviso que se publica en el periódico oficial cuando se cometió un error en un documento que ya salió publicado. Sirve para corregir o explicar mejor la información que estaba mal, como un número, un nombre o una fecha equivocada. No es para cambiar lo que decía el documento original, solo para dejar claro lo que realmente se quería decir. En pocas palabras, es como una fe de erratas oficial.
- Art. 32La Dirección del periódico oficial tiene que publicar las correcciones (llamadas "fe de erratas") sin cobrarle nada a quien publicó el documento, siempre y cuando los errores u omisiones hayan sido culpa de la propia Dirección. O sea, si ellos la regaron al imprimir o publicar algo, ellos pagan los platos rotos y arreglan el error gratis. Esto aplica solo cuando la culpa es de la instancia que maneja el periódico, no del responsable del documento.
- Art. 33Si alguien que trabaja en la publicación del Periódico Oficial comete un error o deja de hacer algo que la ley le exige, puede meterse en problemas. Eso significa que las autoridades podrían castigarlo según lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios. En otras palabras, los encargados deben seguir las reglas al pie de la letra, o se arriesgan a recibir una sanción.