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Ley
Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de la Dirección tiene que guardar y mantener en orden los documentos originales que le entreguen para publicarlos. También debe eliminar esos documentos cuando ya no sirvan, siguiendo los tiempos de guardado que vienen en el catálogo de disposición documental, que es como una lista que dice cuánto tiempo hay que conservar cada papel. Todo esto lo tiene que hacer conforme a lo que marca la Ley de Archivos del Estado de México y sus municipios. En resumen, el jefe de la Dirección cuida los papeles originales y los tira cuando toca, siguiendo las reglas de archivo.

Texto oficial

Artículo 14. La persona titular de la Dirección organizará y conservará los documentos originales que se presenten para su publicación, debiendo realizar su baja documental de conformidad con la vigencia y plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios. CAPÍTULO IV DE LOS COSTOS DE INSERCIÓN

Ver texto oficial de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México (pág. 4) ↗

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