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Artículo 13 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo de la Dirección tiene que llevar varios registros de todo lo que se publique en el periódico oficial. Por ejemplo, debe anotar qué tipo de documento se publicó y agruparlo por tema, como salud, educación o impuestos. También tiene que llevar un control de las suscripciones por correo electrónico que tenga la gente.

Texto oficial

Artículo 13. La persona titular de la Dirección deberá instrumentar los registros de las publicaciones del periódico oficial, entre los cuales deberá contemplar cuando menos los siguientes: I. Tipo de documento publicado, clasificado por materia. II. Suscripciones electrónicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.