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Artículo 12 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Dirección (la persona encargada de manejar el periódico oficial del gobierno) es elegido por el titular de la Consejería Jurídica. Su trabajo incluye: publicar el periódico oficial a tiempo, guardar los documentos que ahí se publiquen, y llevar un registro ordenado de todas las ediciones impresas y digitales. También se encarga de hacer listas anuales de lo publicado, vender suscripciones al público y cuidar la página de internet del periódico. Además, debe usar nuevas tecnologías para que sea más fácil de leer, incluso para personas con discapacidad, y cumple cualquier otra instrucción que le dé su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 12.- La persona titular de la Dirección será nombrada por la persona titular de la Consejería Jurídica y tendrá las siguientes atribuciones: I. Editar, imprimir y publicar el periódico oficial en tiempo y forma. II. Recibir en custodia la documentación que habrá de publicarse como soporte de la edición respectiva, siempre que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley. III. Compilar y registrar cronológicamente los ejemplares electrónicos e impresos del Periódico Oficial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO 4 IV. Elaborar los índices anuales de publicaciones. V. Difundir el periódico oficial en el Estado de México. VI. Establecer sistemas de venta y suscripción a los particulares. VII. Expedir certificaciones de los ejemplares del periódico oficial. VIII. Administrar y vigilar la página electrónica del periódico oficial. IX. Emitir ejemplares del periódico oficial con firma y sello electrónico, garantizando la integridad y autenticidad. X. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición y difusión del Periódico Oficial, incluyendo tecnologías de accesibilidad digital para personas con discapacidad. XI. Definir las directrices y lineamientos para la publicación de documentos en el Periódico Oficial. XII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le instruya la o el titular de la Consejería Jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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