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Artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Periódico Oficial (donde se publican leyes y avisos oficiales) ahora será solo digital, en una página de internet del gobierno estatal. Esa versión electrónica es legal y vale igual que un documento oficial, siempre que tenga firma y sello electrónico de los jefes encargados, y pagues una cuota si pides copias certificadas. Además, se imprimirán solo 5 copias en papel para guardar como respaldo, por si falla el internet o para entregar una al Congreso y a los jueces; esas copias no se venden. Todos los funcionarios públicos, como los del gobierno, municipios y organismos, están obligados a aceptar la versión digital del periódico cuando vean documentos relacionados con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 8. El Periódico Oficial se editará de forma electrónica y se publicará en el portal informativo del Gobierno del Estado, a cargo de la Dirección. La versión electrónica del Periódico Oficial tendrá validez legal y el carácter de documental pública cuando se emita por la Dirección y/o la Subdirección, garantizando la integridad y autenticidad de su contenido mediante firma y sello electrónico y previo pago de la contribución respectiva cuando se soliciten ejemplares certificados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO 3 Además de la edición electrónica, se imprimirán cinco ejemplares, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental, así como para garantizar la publicación del Periódico Oficial en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor acceder a su edición electrónica, así como para remitir un ejemplar a los Poderes Legislativo y Judicial. Dichos ejemplares no estarán a la venta al público y quedarán en custodia de la Dirección, y de los Poderes Públicos respectivos. Las personas servidoras públicas de los poderes del Estado, organismos autónomos, organismos auxiliares, ayuntamientos y demás autoridades tienen la obligación de aceptar la versión electrónica del Periódico Oficial cuando se publiquen documentos derivados de actos, procedimientos, trámites o resoluciones de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.