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Artículo 9 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Periódico Oficial incluirá un resumen al inicio para que puedas encontrar más rápido lo que buscas. Los documentos se publican en un orden específico: primero los del Poder Legislativo (como leyes), luego los del Ejecutivo (como decretos del gobierno), después los del Judicial (sentencias importantes), seguidos de organismos autónomos (como el INE), auxiliares, ayuntamientos y, al final, avisos de particulares (como empresas o personas). Así, si buscas algo del gobierno municipal, ya sabes que va en la sección de ayuntamientos. Es como un índice que te ayuda a navegar sin perderte.

Texto oficial

Artículo 9. Para la mejor localización de los documentos publicados en el periódico oficial aparecerá en el mismo un sumario de su contenido. Las publicaciones en el periódico oficial se realizarán en el siguiente orden: I. Poder Legislativo. II. Poder Ejecutivo. III. Poder Judicial. IV. Organismos autónomos. V. Organismos auxiliares. VI. Ayuntamientos. VII. Particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.