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Ley
Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La portada del periódico oficial del gobierno debe traer el escudo nacional y el del Estado de México, y decir claramente "Periódico Oficial Gaceta del Gobierno". También tiene que incluir la frase "Gobierno del Estado Libre y Soberano de México", el nombre del director, la fecha, el lugar, el número de publicación y un resumen de lo que contiene. Aparte, debe tener el número de copias impresas, la dirección de internet del periódico, la leyenda del año que corresponda y un código electrónico en cada página para que puedas verificar que sea auténtico usando una plataforma tecnológica.

Texto oficial

Artículo 7. La portada del periódico oficial debe contener los siguientes datos: I. Los escudos Nacional y del Estado de México. II. El nombre de Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. III. La leyenda “Gobierno del Estado Libre y Soberano de México”. IV. Nombre de su Director. V. Fecha, lugar y número de publicación. VI. Sumario del contenido. VII. Número de ejemplares impresos. VIII. Dirección electrónica del periódico oficial. IX. La leyenda oficial del año que corresponda. X. Medio electrónico de identificación para ser verificada a través de la plataforma tecnológica respectiva, el cual será incluido en cada página del Periódico Oficial.

Ver texto oficial de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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