Artículo 29 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cambia la información que está publicada en el portal oficial de la Consejería Jurídica, se le va a castigar conforme a lo que digan las leyes correspondientes. Esto quiere decir que modificar esos datos sin autorización es algo prohibido y puede traerte consecuencias legales. No importa si el cambio es pequeño o grande, igual aplican las sanciones. La Consejería Jurídica es la dependencia encargada de decidir cuál es ese portal donde debe estar la información oficial.
Texto oficial
Artículo 29. La alteración de la información contenida en el portal informativo que al efecto determine la Consejería Jurídica será sancionada por las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO VII DE LA FE DE ERRATAS Y LA NOTA ACLARATORIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.