Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cambia la información que está publicada en el portal oficial de la Consejería Jurídica, se le va a castigar conforme a lo que digan las leyes correspondientes. Esto quiere decir que modificar esos datos sin autorización es algo prohibido y puede traerte consecuencias legales. No importa si el cambio es pequeño o grande, igual aplican las sanciones. La Consejería Jurídica es la dependencia encargada de decidir cuál es ese portal donde debe estar la información oficial.

Texto oficial

Artículo 29. La alteración de la información contenida en el portal informativo que al efecto determine la Consejería Jurídica será sancionada por las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO VII DE LA FE DE ERRATAS Y LA NOTA ACLARATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.