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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley229/28
Ley
Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 28 dice que la versión digital del Periódico Oficial se publica en internet para que cualquier persona pueda consultarla sin pagar ni pedir permiso. Es como subir la gaceta oficial a la red para que todos la vean de manera gratuita. Así, en lugar de comprar el periódico impreso, solo entras al sitio web y lees las leyes o avisos que ahí aparecen. Su objetivo es que la información sea accesible para todos sin trabas.

Texto oficial

Artículo 28. La publicación electrónica tiene la finalidad de divulgar mediante el libre acceso, el contenido de las ediciones del periódico oficial.

Ver texto oficial de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.