- Ley
- Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas un documento para que lo publiquen y por alguna razón no se publica, el dinero que ya pagaste se guarda para usarlo en una publicación futura de ese mismo documento. Es decir, no pierdes tu pago, lo aplican después cuando sí se publique.
Texto oficial
Artículo 16. En caso de que el documento presentado no se publique, el pago efectuado se considerará para la publicación de ese documento con posterioridad. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN Y CIRCULACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.