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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley229/16
Ley
Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas un documento para que lo publiquen y por alguna razón no se publica, el dinero que ya pagaste se guarda para usarlo en una publicación futura de ese mismo documento. Es decir, no pierdes tu pago, lo aplican después cuando sí se publique.

Texto oficial

Artículo 16. En caso de que el documento presentado no se publique, el pago efectuado se considerará para la publicación de ese documento con posterioridad. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN Y CIRCULACIÓN

Ver texto oficial de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.