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Artículo 17 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica, o la oficina designada dentro de ella, es la encargada de recibir los documentos que alguien quiera publicar en la Gaceta del Gobierno. Cuando los reciban, deben entregarte un comprobante (acuse) que indique la fecha y la hora exactas en que lo entregaste. Ese comprobante sirve como prueba de que ya dejaste tu documento.

Texto oficial

Artículo 17. La Consejería Jurídica, por sí o por conducto de la Dirección o la Subdirección, recibirá los documentos cuya publicación se solicite acusará el recibo correspondiente, en el que conste el día y hora de su recepción. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO 5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.