Artículo 32 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección del periódico oficial tiene que publicar las correcciones (llamadas "fe de erratas") sin cobrarle nada a quien publicó el documento, siempre y cuando los errores u omisiones hayan sido culpa de la propia Dirección. O sea, si ellos la regaron al imprimir o publicar algo, ellos pagan los platos rotos y arreglan el error gratis. Esto aplica solo cuando la culpa es de la instancia que maneja el periódico, no del responsable del documento.
Texto oficial
Artículo 32. La Dirección procederá a la publicación de la fe de erratas o nota aclaratoria sin costo para el responsable de la publicación cuando los errores u omisiones de un documento publicado en el periódico oficial sean imputables a dicha instancia. CAPÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.