Artículo 33 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabaja en la publicación del Periódico Oficial comete un error o deja de hacer algo que la ley le exige, puede meterse en problemas. Eso significa que las autoridades podrían castigarlo según lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios. En otras palabras, los encargados deben seguir las reglas al pie de la letra, o se arriesgan a recibir una sanción.
Texto oficial
Artículo 33. Los servidores públicos responsables de la publicación del Periódico Oficial incurrirán en responsabilidad administrativa por actos u omisiones que contravengan las disposiciones de esta Ley y serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. TRANSITORIOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO 7 PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Para efecto de los trámites y servicios, las autoridades del Estado estarán obligados a colocar en los Portales Transaccionales, las aplicaciones necesarias, en los sitios web antes mencionados en un plazo no mayor a un año a partir del día en que entre en vigor el presente Decreto. CUARTO.- Las disposiciones legales y administrativas expedidas en la materia regulada por este Decreto, vigentes al momento de la publicación de la misma, seguirán vigentes en lo que no se opongan a ésta, hasta en tanto se expidan las que deban sustituirlas. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO.- El Ejecutivo Estatal deberá presentar a consideración del Consejo durante su primera sesión, los proyectos de reglamentos, para su posterior publicación. SEXTO.- Las facultades que de conformidad con el presente Decreto deban ejercer las autoridades del Estado, las llevarán a cabo a través de los órganos que correspondan, de conformidad con el ámbito de competencia respectivo. SÉPTIMO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá instalar el Consejo Estatal de Gobierno Digital por convocatoria del Presidente de la misma. OCTAVO.- Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, las autoridades del Estado deberán tener en el SEITS la totalidad de sus trámites y servicios. NOVENO.- En la primera sesión del Consejo se deberán expedir las disposiciones que deberán observar las autoridades del Estado, en el diseño y establecimiento de las medidas de seguridad y de protección de los datos personales que proporcionen las personas al efectuar trámites y servicios electrónicos, la Agenda Digital y los Estándares de Tecnologías de la información, mismos que deberán publicarse en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. DÉCIMO.- Para que las dependencias establecidas en el artículo 67 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios sean autoridades certificadoras en el Estado, se debe celebrar un convenio de colaboración entre ellas y el Gobierno del Estado, para efecto de darles tal carácter. DÉCIMO PRIMERO.- El RETyS deberá operar en observancia a lo establecido por el presente Decreto en un plazo no mayor a noventa días posteriores a la entrada en vigor del decreto. DÉCIMO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los trámites y servicios que prestan las autoridades del Estado podrán ser desahogados de manera electrónica, sin perjuicio de aquellos que ya se realizaban a través de esa vía. DÉCIMO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, queda abrogada la Ley para el Uso de los Medios Electrónicos del Estado de México publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el tres de septiembre de dos mil diez y se deroga el Libro Décimo Quinto del Código Administrativo del Estado de México publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el cinco de enero de dos mil seis. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO 8 DÉCIMO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DÉCIMO QUINTO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación de este Decreto, deberán estar consideradas en la partida presupuestal que apruebe la Honorable Legislatura del Estado para tal efecto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.-Presidente.- Dip. Arturo Piña García.- Secretarios.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Dip. María Pérez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de enero de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 5 de noviembre de 2015. PROMULGACIÓN: 6 de enero de 2016. PUBLICACIÓN: 6 de enero de 2016. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 57 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 2, DE FECHA 6 DE ENERO DEL AÑO 2016, SECCIÓN QUINTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO 9 DECRETO NÚMERO 234 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman el artículo 8, la fracción IX del artículo 12 y los artículo 27 y 29 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 5 de septiembre de 2017, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Por el que se reforman los artículos 2 en su fracción I; 3; 6; 11; 12 en su primer párrafo y en su fracción X, de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta Del Gobierno” del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforman las fracciones II, III y IV del artículo 2, los artículos 15, 17 y 18, los párrafos primero y segundo del artículo 19, los artículos 21, 24, 27, 29 y 33 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Se reforman las fracciones I y III del artículo 2, los artículos 3, 6 y 11, el párrafo primero y la fracción X del artículo 12, el párrafo primero del artículo 13, los artículos 14, 17, 18, 27 y 29, y se deroga la fracción II del artículo 2 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 115 ÚNICO. Se reforma el artículo 4, el artículo 8, el artículo 11, las fracciones III y X del artículo 12, el artículo 14, y el artículo 19; y se adiciona la fracción X al artículo 7, las fracciones XI y XII al artículo 12 y un último párrafo al artículo 20, de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de mayo de 2025, entrando en vigor a los 180 días hábiles siguientes contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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