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Artículo 22 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún documento se puede publicar si no tiene las firmas de los responsables y su sello oficial. Tampoco se aceptan documentos con correcciones, borrones o letras que no se entiendan. Si por algún problema técnico no se imprime la firma, en su lugar debe aparecer el nombre de quien firma y la palabra "rúbrica". Aun así, el contenido del documento sigue siendo válido ante la ley.

Texto oficial

Artículo 22. En ningún caso se publicará documento, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, si no está debidamente respaldado con la firma o las firmas de los responsables de la publicación y el sello correspondiente, no se aceptarán documentos con enmendaduras, borrones o letras ilegibles. Por motivos técnicos, en la publicación del documento se podrá omitir la impresión de la firma, en su lugar deberá aparecer bajo la mención del nombre del firmante, la palabra “rúbrica”, teniendo plena validez jurídica el contenido de la publicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.