Artículo 26 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El periódico oficial tiene que estar disponible para que lo puedas consultar, descargar o comprar a más tardar al siguiente día hábil después de que se haya terminado de hacer. En otras palabras, si lo editan un lunes, a más tardar el martes ya debe poder verse en internet o venderse. Además, se considera que ya está en circulación desde el momento en que cualquier persona puede acceder a él por medios electrónicos, no necesitas esperar a que llegue una versión impresa.
Texto oficial
Artículo 26. El periódico oficial debe ponerse en circulación a más tardar el día hábil siguiente de su edición. Para los efectos del presente artículo se entiende que el periódico oficial se pone en circulación cuando se encuentre a disposición del público en general para su consulta electrónica, difusión y venta. CAPÍTULO VI DIFUSIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.