Artículo 25 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay algunos documentos que no siguen la regla de publicación normal. Por ejemplo, cuando el Gobernador del Estado objeta una ley o decreto, ese documento se publica al siguiente día hábil después de que se termine el plazo legal para la objeción. También se publican de inmediato los documentos que tengan una fecha límite legal urgente. Si un documento tiene más de cien páginas y no es urgente, se publica en los siguientes ocho días hábiles. Finalmente, hay documentos cuya publicación es ordenada por los poderes del Estado, como el gobierno o el congreso, y estos también tienen reglas especiales.
Texto oficial
Artículo 25. Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo anterior los documentos siguientes: I. Leyes y decretos que puedan ser objetados por el Gobernador del Estado, los que serán publicados al día hábil siguiente de la fecha en que fenezca el plazo constitucional respectivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 16 de mayo de 2025. LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO 6 II. Aquellos que estén sujetos a plazos legales, cuyo vencimiento requiera de su inmediata publicación. III. Los que excedan de más de cien páginas y siempre que no se esté en el supuesto de la fracción anterior serán publicados en los ocho días hábiles siguientes. IV. Aquellos cuya publicación este determinada por los poderes del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.