Artículo 19 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas que publiquemos algo, tienes que incluir el documento impreso, firmado a mano o con firma electrónica (la firma digital segura), y con el sello original de la autoridad que lo emitió. También debes agregar el archivo en formato que se pueda editar (como Word), y decir cuántas veces quieres que se publique y, si es necesario, el tiempo entre cada publicación. Si el documento es una nueva regla o regulación, también necesitas la resolución final de la Comisión Estatal o Municipal de Mejora Regulatoria, según quién la haya aprobado. Una vez que entregues el comprobante de pago de los productos, programaremos la publicación. Y algo importante: nunca publicaremos un documento con fecha anterior al día en que lo recibimos.
Texto oficial
Artículo 19. A la solicitud de publicación se debe anexar el documento a publicarse en formato impreso, firmado autógrafamente o mediante firma electrónica o firma electrónica avanzada y sellado en original por la autoridad competente y el archivo electrónico en formato editable, indicando el número de publicaciones requeridas y, en su caso, el lapso entre una publicación y otra. Asimismo, se deberá anexar la resolución definitiva de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria o de la Comisión Municipal, según corresponda, cuando se trate de regulaciones que expidan los sujetos obligados en términos de lo previsto en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios. La publicación del documento será programada una vez que el solicitante presente ante la Subdirección el comprobante de pago de los productos correspondientes. En ningún caso se publicará documento alguno con fecha anterior al de su recepción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.