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Artículo 20 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El documento que quieras publicar debe seguir las reglas del Manual de Procedimientos, que es el instructivo oficial que dice cómo hacerlo. Tú eres el responsable de que lo que escribas esté bien escrito y tenga la información correcta. Si no cumples con los requisitos, no se publicará, y si lo mandas así, lo revisarán antes de decidir. Si lo que mandas por internet y en papel no coincide, un jefe te avisará para que lo arregles; si no lo corriges, no se publica. Y ojo: si lo envías electrónicamente, se publicará tal cual lo mandaste, sin cambios.

Texto oficial

Artículo 20. El documento a publicar debe cumplir con las características que al efecto prevea el Manual de Procedimientos respectivo. La ortografía y contenido de los documentos a publicar son responsabilidad del solicitante. Los documentos que no cumplan con los requisitos no serán publicados y en caso de ser recibidos, quedarán sujetos a revisión para su publicación. En caso de que la información contenida en el archivo electrónico y la impresa sean diferentes, la persona titular de la Dirección o de la Subdirección comunicará a la persona interesada la discrepancia a efecto de subsanarla. De no atenderse la prevención el documento no será publicado. Para efectos de lo enviado por vía electrónica, se publicará el contenido del archivo tal cual haya sido remitido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.