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Artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que la Comisión Estatal va a tener un grupo de expertos que siempre la van a asesorar. Ese grupo está formado por dos tipos de personas: los jefes de las oficinas que dependen de la Subsecretaría General de Gobierno, y el jefe de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. En otras palabras, son puros funcionarios de alto nivel del gobierno los que aconsejan a esa comisión.

Texto oficial

Artículo 27.- La Comisión Estatal contará con un Órgano de Consultoría Permanente integrado por: I. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Subsecretaría General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, y II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.