Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que define las reglas para crear o desaparecer municipios en el Estado de México. También sirve para establecer dónde empiezan y terminan los límites de cada municipio, y para resolver cualquier pleito que surja por esos límites. Además, explica cómo funciona la Comisión de Límites Estatal, que es el grupo encargado de estos temas. Como es una ley de orden público, todas las personas y autoridades deben cumplirla sin excepción.
- Art. 2La Legislatura (los diputados locales) y el Poder Ejecutivo (el gobernador y su equipo) son las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley, cada uno en lo que les toca. Por ejemplo, los diputados pueden crear reglas o acuerdos, y el gobernador puede tomar decisiones para que la ley se aplique bien. Esto quiere decir que ambas partes tienen que coordinar sus funciones para que todo funcione como debe. En pocas palabras, ellos son los responsables de que esta ley se respete en el Estado de México.
- Art. 3Este artículo solo sirve para explicar qué significan las palabras que se usan en esta ley. Por ejemplo, "Actor" es el municipio que pide ayuda al Congreso del Estado de México por problemas de límites. "Demandado" es el municipio con el que se tiene el pleito. "Días hábiles" son los días que el Congreso considera laborales, según su calendario oficial. También aclara qué son las Coordenadas UTM, que son un sistema para medir con precisión terrenos y fronteras. En resumen, es como un diccionario para que al leer la ley todos entiendan lo mismo.
- Art. 4Si dos o más municipios no tienen un documento oficial que diga dónde están sus límites, pueden iniciar un trámite para fijarlos. También pueden hacerlo si ese documento no especifica bien la división entre ellos o si no se ponen de acuerdo sobre lo que dice. Además, los propios municipios pueden ponerse de acuerdo para aclarar sus límites voluntariamente.
- Art. 5Este artículo dice que cuando un municipio está en la frontera de dos estados de México, su límite se define según los acuerdos o decisiones que ya existan entre ellos. Esos acuerdos deben seguir lo que marcan los artículos 45 y 46 de la Constitución, que son las reglas generales para poner límites entre estados. En palabras simples, si tu municipio colinda con otro estado, no se inventa un nuevo límite, sino que se respeta el que ya está pactado o definido legalmente. Esto evita pleitos entre los gobiernos locales.
- Art. 6Cuando un municipio (como un ayuntamiento) tenga que participar en algún trámite o juicio de esta ley, tendrá que ir representado por el presidente municipal y el síndico del ayuntamiento. Ellos dos tienen que ir juntos y no pueden mandar a alguien más en su lugar. Además, para los casos en que se quiera crear, desaparecer o definir los límites de un municipio, todo el proceso debe hacerse de forma simple, rápida, con ayuda entre las partes, a la vista de todos, sin cobrar y con honestidad.
- Art. 7Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, se usará lo que diga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México y su Reglamento para llenar ese vacío. En otras palabras, esas otras reglas sirven como "comodín" para cubrir cualquier situación que no esté contemplada aquí.
- Art. 8El gobierno del Estado puede convertir un pueblo o ciudad en un nuevo municipio, pero solo si la gente de ahí lo pide por escrito y cumple ciertas condiciones. La principal es tener más de 60 mil habitantes, aunque también puede ser menos si comparten historia, cultura o forman una zona geográfica unida, o si ya no les funciona seguir perteneciendo a su municipio actual. Además, deben tener dinero suficiente para pagar los gastos del nuevo ayuntamiento, contar con edificios e instalaciones para dar servicios públicos (como los que marca la ley), y si son varias comunidades, deben estar bien comunicadas entre sí.
- Art. 9Si quieres crear un nuevo municipio, la solicitud debe ir directo al Congreso del estado. Puede presentarla el gobernador o los representantes de los pueblos que piden crearlo. O sea, los propios habitantes no pueden ir por su cuenta, sino a través de alguien que los represente.
- Art. 10Cuando alguien quiera crear un nuevo municipio, debe entregar un paquete de documentos que prueben que es viable. Tienes que incluir una lista de los terrenos y edificios que servirán para las oficinas del gobierno local y los servicios públicos, como escuelas de preescolar, primaria y secundaria en la cabecera municipal (el pueblo principal). También debes describir las carreteras o caminos que conectan ese pueblo con la capital del estado y con otras comunidades que serán parte del nuevo municipio. Además, hay que presentar datos como los nombres de los pueblos, su categoría política, cuánta gente vive ahí, y qué actividades económicas tienen (como agricultura, comercio o industria), junto con sus límites territoriales. Por último, debes calcular cuánto dinero podría entrar y gastar el nuevo municipio, y asegurarte de que no haya disputas por los límites con otros municipios. Toda esa documentación debe ser hecha por una autoridad oficial para que se pueda revisar bien.
- Art. 10 BisCuando una comisión del Congreso recibe una solicitud para crear un nuevo municipio, debe avisar a las personas o grupos que podrían verse afectados para que den su opinión y defiendan sus derechos. Primero, se les pide a los que piden el municipio que cuiden su territorio y al municipio actual que cumpla con sus obligaciones con los ciudadanos. Luego, los que están a favor explican su propuesta, y los afectados dan su punto de vista. Al final, ambas partes tienen 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni feriados) para entregar pruebas de lo que dijeron. Después de esto, la comisión puede pedir una opinión técnica a la Comisión Estatal.
- Art. 11La Comisión Legislativa puede pedirle en cualquier momento al Gobierno, a los vecinos afectados, a los que hicieron la solicitud o a cualquier institución pública o privada, la información extra que necesite para decidir si se crea o no un nuevo municipio. También puede escuchar la opinión de estas personas o grupos sobre si es buena o mala idea crear ese nuevo municipio. Básicamente, tienen la libertad de buscar más datos y pedir opiniones antes de tomar su decisión.
- Art. 12Cuando se crea un nuevo municipio, la ley dice que no se debe dividir la unidad social, cultural o geográfica de las comunidades que ya existen. Tampoco está permitido que el nuevo municipio o los que ya estaban se queden con menos de 60 mil habitantes. Además, no se puede reducir tanto los ingresos de un municipio que ya no le alcance para pagar sus gastos de administración. Si un municipio sale afectado por la creación de otro, debe opinar sobre cómo se van a transferir sus recursos y servicios.
- Art. 13Una vez que se cumplan todos los requisitos que exigen los artículos anteriores, el Congreso del estado (la Legislatura) va a aprobar oficialmente la creación del nuevo municipio. También va a decidir cuál será su cabecera municipal, que es el pueblo o ciudad principal donde están las oficinas del gobierno local. Además, le asignará el nombre tanto al municipio como a su cabecera. En pocas palabras, la Legislatura es la que da luz verde y pone los datos básicos del nuevo municipio.
- Art. 14Cuando se crea un municipio nuevo, el Congreso del estado (la Legislatura) elige a un grupo de personas que van a gobernar temporalmente ese lugar. Para hacer esa elección, el gobernador (el Ejecutivo) propone una lista de tres candidatos, y de ahí se escoge quiénes formarán el ayuntamiento provisional. Ese gobierno temporal va a estar en el cargo solo hasta que se hagan elecciones y tomen posesión los nuevos funcionarios que la gente vote, siguiendo los tiempos y reglas que marca la ley electoral.
- Art. 15El gobernador del estado o el ayuntamiento del municipio pueden pedirle al Congreso local que elimine un municipio. Esto solo es posible si el municipio ya no tiene dinero para pagar sus gastos de administración o si se queda con muy pocos habitantes. Es una forma de reconocer que ya no es viable mantenerlo como municipio independiente. La decisión final la toma el Congreso, no quien hace la solicitud.
- Art. 16Cuando se decide eliminar un municipio (como si se desapareciera oficialmente), el Congreso del estado tiene que escoger a qué otro municipio o municipios vecinos se van a unir sus pueblos y terrenos. La idea es que esa unión respete cómo vive la gente, sus costumbres y la forma en que está organizado el territorio. Así se busca que todo quede lo más ordenado y natural posible, sin separar a las comunidades que ya tienen algo en común.
- Art. 17La Comisión Estatal es un grupo de expertos técnicos que ayuda a los gobiernos estatal, los municipios y el congreso local a resolver dudas sobre los límites del estado y sus municipios. Su trabajo es asegurarse de que las fronteras entre territorios estén bien definidas y no haya confusiones. También sirve como un consejero oficial cuando se necesita decidir dónde empieza y termina un municipio o el estado. En pocas palabras, es como un consultor especializado en mapas y divisiones territoriales para las autoridades.
- Art. 18La Comisión Estatal está formada por varias personas con cargos específicos: el titular de la Consejería Jurídica (quien preside), el titular de la Dirección General (que funge como secretario técnico) y varios vocales, como los titulares de Planeación Urbana, del IGECEM, de la Dirección Jurídica, del Archivo Histórico del Estado de México y de la Subdirección de Límites. También hay un representante de la Legislatura que asiste como invitado permanente, pero solo puede opinar, no votar. Todos los miembros trabajan de forma honorífica (sin sueldo) y pueden votar, excepto el invitado. Las decisiones se toman por mayoría de votos o por unanimidad, y cada miembro puede nombrar a un suplente para que lo reemplace, excepto el secretario técnico.
- Art. 19La Comisión Estatal es un grupo de expertos que se encarga de asuntos de límites y fronteras del Estado y sus municipios. Puede dar su opinión técnica cuando la Legislatura o el Gobernador se lo pidan, y también proponer soluciones cuando haya problemas de límites entre municipios o con otros estados. Su trabajo incluye hacer mapas, asesorar a los gobiernos, guardar información actualizada y vigilar que se cumplan las leyes sobre límites. También puede crear equipos de estudio para ayudar a resolver conflictos y opinar si se quiere crear un nuevo municipio.
- Art. 20El jefe o jefa de la Comisión Estatal tiene estas responsabilidades: Primero, es quien habla y actúa en nombre de toda la Comisión. Segundo, es quien dirige y organiza las juntas o reuniones del grupo. Tercero, tiene que presentar a la Comisión los temas que deben discutirse, además de hacer todo lo necesario para que el grupo cumpla su objetivo. Cuarto, debe asegurarse de que las solicitudes para cumplir con esta ley lleguen al Congreso del estado.
- Art. 21El artículo 21 ya no existe, está eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de tener validez y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es obligatorio ni aplica en ningún caso. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 22El Secretario Técnico de la Comisión Estatal es como el encargado de oficina de este grupo. Sus labores principales son: organizar las juntas (preparar la agenda, mandar las invitaciones y llevar lista de quién va), tomar nota de lo que se dice y redactar las actas (el documento oficial donde se anota todo lo acordado). También debe asegurarse de que los acuerdos que se tomen se cumplan y, si alguien pide información sobre los límites entre el Estado y los municipios (las fronteras de los terrenos), él la busca y la proporciona. Además, ayuda al Presidente de la Comisión, archiva documentos y puede representar al grupo si el Presidente se lo pide.
- Art. 23Este artículo explica qué pueden hacer las personas que son Vocales en una comisión. Tienen que ir a las juntas (sesiones) y votar o decidir sobre los temas que se les presenten. También pueden elegir a alguien para que las represente en un grupo especial que estudiará los límites del Estado de México y sus municipios. Además, pueden sugerir cómo mejorar los planes y acuerdos de la comisión. Por último, pueden hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con su trabajo.
- Art. 24La Comisión Estatal se junta cada dos meses para sus reuniones normales. También puede reunirse en cualquier momento si la persona que la preside lo decide. Una sesión ordinaria es la planeada, y una extraordinaria es una junta adicional que se hace fuera de lo habitual.
- Art. 25Para que la Comisión Estatal pueda hacer una reunión oficial, deben estar presentes el Presidente o su suplente legal, y al menos la mitad más uno del total de sus miembros. O sea, si son 10 integrantes, necesitan mínimo 6 personas para poder empezar.
- Art. 26La Comisión Estatal (un grupo de personas que toman decisiones importantes) solo puede ponerse de acuerdo cuando todos sus integrantes estén de acuerdo, sin necesidad de votar. Su oficina oficial (domicilio) está en Toluca de Lerdo, que es la ciudad principal del Estado de México. Esto significa que ahí es donde hacen sus juntas y reciben documentos.
- Art. 27El artículo 27 dice que la Comisión Estatal va a tener un grupo de expertos que siempre la van a asesorar. Ese grupo está formado por dos tipos de personas: los jefes de las oficinas que dependen de la Subsecretaría General de Gobierno, y el jefe de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. En otras palabras, son puros funcionarios de alto nivel del gobierno los que aconsejan a esa comisión.
- Art. 28Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México tienen la obligación de ayudar a la comisión encargada de fijar los límites entre municipios. La ayuda que deben dar es práctica, como prestarles herramientas, materiales o personal técnico que necesiten para hacer su trabajo. En pocas palabras, si la comisión ocupa algo para hacer su labor, el gobierno debe proporcionarlo sin poner peros.
- Art. 29Los municipios de tu estado, con ayuda de la Comisión Estatal, pueden ponerse de acuerdo entre ellos mismos para arreglar sus límites territoriales, como quién se queda con tal o cual terreno. Para eso, deben hacer un convenio amistoso, o sea, un contrato donde todos estén de acuerdo. Después, ese acuerdo tiene que ser enviado al Congreso del estado (la Legislatura) para que lo apruebe o lo rechace. Si lo aprueban, ya queda firme.
- Art. 30Este artículo dice cómo deben hacerse los acuerdos entre dos o más municipios para ponerse de acuerdo en dónde están sus límites. Los trámites deben ser sencillos, sin papeleo complicado, y resolverse lo más rápido posible. Solo los municipios que están involucrados pueden participar, y se les debe avisar desde el inicio, darles chance de presentar pruebas y de dar su opinión sobre lo que les conviene. Todo el proceso debe ser público, sin cobrar nada a nadie, y los representantes de los municipios tienen que actuar con honradez, transparencia y respeto.
- Art. 31Si un municipio quiere pedir ayuda al gobierno del estado para ponerse de acuerdo con otro sobre dónde están sus límites, tiene que cumplir ciertos requisitos. Primero, el Ayuntamiento debe formar una comisión especial formada por: el Síndico (o el segundo si hay más de uno), dos regidores elegidos por el Cabildo, el director de Desarrollo Urbano, y otros vocales que nombre el Cabildo. Esta comisión debe estar registrada oficialmente ante la Comisión Estatal, y todos sus miembros tienen la obligación de asistir a las juntas y recorridos de campo que se organicen. Finalmente, la solicitud debe hacerla el presidente municipal y el síndico, con el visto bueno del Cabildo, pidiéndole al gobernador que intervenga para aclarar los límites.
- Art. 32Este artículo explica cómo se hace un acuerdo para definir los límites entre dos municipios cuando ellos piden ayuda a la Comisión Estatal. Primero, se revisan los mapas oficiales y se hacen recorridos en el terreno para medir bien los límites. Con esos datos, se dibuja un plano y se redacta un borrador del convenio, que los municipios deben revisar y aprobar en su cabildo (la asamblea de regidores y el presidente municipal) en un plazo máximo de 30 días hábiles. Una vez que el cabildo lo firma, el gobierno del estado envía todo al Congreso para que lo analice y dé el visto bueno final.
- Art. 33Para que un acuerdo amistoso entre dos municipios sea válido, debe incluir por escrito estos datos básicos: los nombres de los municipios y quiénes los representan, junto con su cargo. También necesitas poner los antecedentes del problema, las declaraciones de cada municipio, y las fechas de las reuniones y recorridos que hicieron para ver los límites. Además, debe incluir las fechas en que los cabildos (las juntas de gobierno de cada municipio) aprobaron el mapa y el acuerdo, más una descripción detallada de los puntos exactos de la línea divisoria entre ellos. Por último, anota el lugar y la fecha en que se firma el convenio, y los nombres, cargos y firmas de las autoridades con su sello oficial. El mapa del terreno debe mostrar las coordenadas UTM (un sistema de medición que usa números para ubicar puntos exactos en el suelo).
- Art. 34Si pasa el tiempo que dice la ley (en el artículo 32), y ningún municipio da su opinión, entonces el gobernador o gobernadora puede llevar el asunto al Congreso del estado. El Congreso será el que decida de manera final, usando los estudios técnicos que ya se hicieron. O sea, si los municipios no hablan, el gobernador le pasa el problema al Congreso para que él resuelva. Así se evita que el tema quede sin resolver para siempre.
- Art. 35Si dos municipios tienen una pelea por sus límites y quieren resolverla, los representantes de cada municipio deben entregar a la persona que preside la Comisión Estatal todos los documentos, mapas históricos y pruebas que tengan para apoyar su versión. Después, quien preside arma un grupo de trabajo para revisar esos papeles y hacer un dictamen técnico, que es un informe con la opinión de los expertos. Ese dictamen se presenta a la Comisión Estatal para que lo analicen y, si lo aprueban, se les avisa a los municipios. Por último, los municipios tienen 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decirle a la Comisión si aceptan firmar un acuerdo amistoso y reconocer los límites que propone el dictamen.
- Art. 36El artículo 36 dice que los documentos y consejos que emite la Comisión Estatal no son una decisión final sobre los límites entre municipios. Esto significa que si un municipio no está de acuerdo, puede ignorar esas sugerencias y reclamar sus derechos directamente ante el Congreso del Estado (la Legislatura). En pocas palabras, la Comisión opina, pero no tiene la última palabra; los municipios siempre pueden pelear su caso con los diputados locales.
- Art. 37Si dos municipios se pelean por dónde pasa la línea que los divide, cualquiera de ellos puede pedirle en cualquier momento a la Legislatura (el Congreso del estado) que intervenga para resolver el asunto. La Legislatura entonces se encargará de escuchar a ambas partes y decidir cuáles son los límites correctos. Esto evita que los municipios tengan que andar solucionando el conflicto por su cuenta o de manera violenta. En pocas palabras, la ley les da chance de pedir ayuda oficial cuando no se ponen de acuerdo en sus fronteras.
- Art. 38Cuando dos municipios (como colonias o ciudades) no se ponen de acuerdo sobre dónde termina uno y empieza el otro, pueden pedirle ayuda al Congreso. El Congreso tomará el asunto y, en la siguiente sesión de todos los diputados, lo mandará a la comisión encargada de revisar esos temas. Esa comisión se encargará de estudiar el problema y analizar bien los mapas y documentos para buscar una solución.
- Art. 39El artículo 39 dice que todos los acuerdos entre municipios sobre sus límites, aprobados por el Congreso del Estado de México, deben publicarse en el periódico oficial llamado "Gaceta del Gobierno". También aplica para las decisiones que se tomen cuando haya pleitos por los límites entre municipios. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de manera oficial y pública.
- Art. 40Si hay pleitos entre municipios sobre dónde empiezan y terminan sus territorios, no lo resuelven ellos solos. Le toca al Congreso del estado (la Legislatura) decidir quién tiene la razón. Para tomar esa decisión, el Congreso recibe ayuda de la Comisión Estatal, que es una dependencia especializada en estos asuntos. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca esta misma ley.
- Art. 41El artículo 41 dice que los municipios que tienen un problema de límites, o los diputados del Congreso, pueden iniciar el proceso para resolverlo. Si varios diputados firman juntos la solicitud, tienen que elegir a uno para que hable por todos ante la comisión encargada. Si solo un diputado presenta la solicitud, la comisión debe avisar a los municipios involucrados y citarlos a una reunión junto con el diputado para que expliquen su versión. Después de escuchar a todos, el municipio interesado puede confirmar, cambiar o retirar lo que pidió el diputado, según lo que dice el artículo 42.
- Art. 42Si un municipio (o varios) tiene una pelea con otro por dónde pasa el límite entre ellos, puede pedir ayuda a la Legislatura (el congreso del estado). Esa solicitud debe enviarse a quien preside la Legislatura y cumplir con estos requisitos: - La firman el presidente municipal y el síndico (los representantes legales del ayuntamiento), y debe venir la dirección del palacio municipal. - Tienen que decir quiénes serán los abogados o expertos que representarán al municipio durante el proceso. - Deben incluir el acta de cabildo (la reunión del ayuntamiento) donde se autorizó pedir la intervención. - Especificar el nombre y dirección del municipio o municipios contra los que se reclama. - Explicar claramente, paso a paso, por qué reclaman, con un mapa que muestre el área en disputa usando coordenadas UTM (un sistema de localización exacta). Todo el papeleo debe entregarse por escrito, con dos copias y sus anexos, y también en formato digital (como en una USB o archivo).
- Art. 43Cuando un municipio manda una solicitud, el presidente de la Legislatura la pasa rápido a una Comisión, que revisa si cumple con todos los requisitos de la ley. Si la solicitud está confusa o le faltan cosas, la Comisión le avisa al municipio solo una vez para que la arregle en un plazo de 10 días hábiles. Si el municipio no la corrige en ese tiempo, el procedimiento no sigue adelante. En cambio, si la solicitud no cumple para nada con lo que pide la ley, la tiran y se lo notifican al municipio, aunque éste todavía puede hacer valer sus derechos en otra instancia.
- Art. 44La Comisión Legislativa recibe una queja oficial (llamada "solicitud de diferendo") de un municipio sobre un conflicto con otro. Esta queja la registra mediante un aviso formal, y les manda una copia a los dos municipios involucrados a sus oficinas de gobierno en un plazo de 10 días hábiles. A los municipios que son señalados como responsables se les entrega una copia de la queja para que puedan dar su respuesta antes de la reunión. En ese aviso también se fija una fecha para una junta (audiencia) en los siguientes 30 días hábiles, donde todos expondrán sus argumentos.
- Art. 45Cuando los municipios (los gobiernos de las ciudades) tienen una disputa por sus límites territoriales, se organiza una junta con una Comisión especial. Primero, el encargado de la junta les va a pedir que lleguen a un arreglo por las buenas, sin pleito. Si aceptan y firman un acuerdo, se sigue un proceso especial que ya está en la ley. Si no se ponen de acuerdo, el municipio que inició el reclamo explica claramente por qué está peleando por esos límites. Luego, el otro municipio (o municipios) da sus razones y argumentos sobre el mismo asunto. Al final, la Comisión les da 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para que entreguen todas las pruebas que tengan, como mapas o documentos. Si no las entregan en ese tiempo, ya no las aceptan.
- Art. 46En un juicio, tú puedes presentar casi cualquier tipo de prueba, como documentos, fotos o testigos. Pero hay algunas que no se permiten: la confesional (donde una parte reconoce algo bajo juramento), las pruebas que no tengan que ver con el caso, las que sean inútiles para resolverlo y las que vayan contra la ley. Así que solo valen las pruebas que sirvan directamente para aclarar el asunto.
- Art. 47Después de los primeros 60 días que marca la ley, la Comisión Legislativa debe recibir las pruebas que presenten los municipios, mostrarles esas pruebas a los ayuntamientos involucrados y ordenar que se desahoguen (es decir, que se revisen y se tomen en cuenta) en un plazo de 60 días hábiles. En esos días tienen que hacerse todos los trámites y estudios necesarios. Si al terminar ese plazo no se pudieron terminar de revisar todas las pruebas que se entregaron a tiempo, la Comisión puede dar una prórroga por otros 60 días hábiles, pero solo si es estrictamente necesario.
- Art. 48Cuando el municipio ya entregó sus pruebas sobre el conflicto, la Comisión Legislativa le pide a la Comisión Estatal que haga un informe técnico (un documento con su opinión experta) sobre el problema. Además, le envía copia de todo lo que se hizo durante el proceso, como los papeles y las pruebas que se juntaron. Ese informe ayuda a decidir cómo resolver el asunto.
- Art. 49La Comisión Legislativa, que es como el grupo de diputados encargados del caso, puede pedirte a ti o a la otra persona involucrada en el juicio información o aclaraciones en cualquier momento del proceso. También puede exigir un estudio técnico hecho por expertos en medir terrenos y mapas, llamado dictamen en agrimensura y topografía. Además, tiene la facultad de ordenar que se presenten pruebas o se realicen diligencias para entender mejor el asunto. Todo esto lo hace para ayudar a aclarar cómo están las cosas y resolver el problema entre las partes.
- Art. 50La Comisión Legislativa (un grupo de diputados que revisa leyes) puede pedir información o estudios técnicos a cualquier autoridad o institución para entender mejor un tema. Esto lo hace para aclarar el asunto que están revisando. O sea, tienen derecho a solicitar documentos o expertos que les ayuden a tomar una decisión más informada. Es como cuando pides datos o investigaciones para resolver una duda.
- Art. 51Cuando una comisión legislativa está trabajando en algún trámite, puede pedir ayuda a cualquier oficina o área del gobierno estatal, como secretarías o dependencias. Esto lo hace para que todo el proceso sea más rápido y eficiente. Básicamente, tienen el permiso de llamar a quien necesiten para que les eche la mano.
- Art. 52La Comisión Legislativa puede crear una forma de trabajo para que sea más fácil revisar los documentos, pruebas y papeles que entreguen las partes interesadas (como los municipios o ciudadanos involucrados en un conflicto de límites). Además, el Presidente y el Secretario de esta Comisión tienen la facultad de tomar decisiones por su cuenta, sin necesidad de consultar a todo el grupo, para que el proceso de definir los límites entre municipios sea más rápido y no se atore. En otras palabras, pueden emitir acuerdos solos para agilizar los trámites. Esto ayuda a que el asunto no se tarde demasiado.
- Art. 53Después de que termine la etapa donde los municipios presentan sus pruebas, la Comisión Legislativa tiene 60 días hábiles (días que no sean sábados, domingos ni feriados) para juntarse y revisar todo lo que los municipios dijeron y mostraron, además de cualquier investigación que ellos mismos hayan hecho. Con esa información, deben preparar un documento oficial llamado dictamen, que es su veredicto final. Ese dictamen tiene que incluir: los nombres de los municipios que están peleando por los límites; una explicación clara del problema de los límites; qué pruebas dieron los municipios y cómo las evaluaron; las razones legales que justifican su decisión; y un mapa detallado con coordenadas UTM (un sistema de referencia para ubicar puntos exactos en el terreno) que muestre cómo quedan los límites.
- Art. 54Cuando una comisión de diputados ya revisó y aprobó un proyecto de ley, ese documento se envía al presidente o presidenta del Congreso. Luego, esa persona lo presenta ante todos los diputados en la primera junta del siguiente periodo de sesiones. Ahí se discute y, si están de acuerdo, lo votan para aprobarlo.
- Art. 55Cuando la Legislatura (el Congreso del estado) aprueba un dictamen sobre una pelea de límites entre municipios, debe emitir un decreto. Ese decreto es como un documento oficial que resuelve el conflicto y tiene que incluir ciertos datos. Por ejemplo, debe decir qué municipios están peleando, explicar claramente cuál es el problema de los límites, mostrar cómo se analizaron las pruebas que dieron los municipios, y dar las razones por las que se tomó esa decisión. También tiene que especificar quiénes deben cumplir el decreto, en qué tiempo deben hacerlo, y hasta incluir un mapa con coordenadas exactas para que no haya confusiones.
- Art. 56La Legislatura (el Congreso del estado) le dará instrucciones a la Comisión Estatal para que supervise que los municipios pongan los letreros oficiales y los mojones (marcas físicas, como postes o piedras) que definen los límites del territorio. Todo esto debe hacerse dentro del plazo que marca el decreto. Al terminar, se levantará un acta (un documento oficial) que explique cómo se hizo, y ese documento se guardará en el expediente de la Legislatura.
- Art. 57Cuando la Legislatura (el Congreso local) resuelva una pelea entre dos municipios por sus límites territoriales, o apruebe un acuerdo sobre el tema, ya no hay manera de impugnar esa decisión. No puedes presentar ningún recurso legal, queja o amparo para cambiarla ni para defenderte. Es decir, lo que diga el Congreso en ese asunto es la última palabra y no se puede echar para atrás.
- Art. 58Una vez que se apruebe el decreto que resuelve los pleitos por los límites entre estados o países, todas las autoridades (como el gobierno, el ejército o los municipios) tienen que ajustar sus reglas y acciones para que se cumpla al pie de la letra lo que dice ese decreto. Cada autoridad debe hacer los cambios que le toquen según lo que pueda hacer legalmente. No importa si son cambios chiquitos o grandes, todos están obligados a hacerlos. En pocas palabras: si ya se firmó el acuerdo de límites, todos los funcionarios deben echarle ganas para que se aplique bien.
- Art. 59Los municipios que estén peleando por un límite tienen hasta 90 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que se publica el decreto para ponerse de acuerdo y poner mojoneras y señales en la línea que los divide. Cada municipio paga la mitad de los gastos. Además, deben avisar cómo van a la Comisión Estatal y a la Legislativa.
- Art. 60Los municipios tienen derecho a usar 4 metros de cada lado a lo largo de toda la línea que divide su territorio con otro municipio, para cuidar que esos límites no se muevan ni se borren. Ese espacio se llama "derecho de vía" y sirve para mantener claras las fronteras entre un municipio y otro. No significa que puedan construir bardas, sino que tienen permitido acceder a esa franja para vigilarla o marcarla. Esto aplica en todo el Estado de México, según la ley que lo regula.