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Artículo 54 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una comisión de diputados ya revisó y aprobó un proyecto de ley, ese documento se envía al presidente o presidenta del Congreso. Luego, esa persona lo presenta ante todos los diputados en la primera junta del siguiente periodo de sesiones. Ahí se discute y, si están de acuerdo, lo votan para aprobarlo.

Texto oficial

Artículo 54. Una vez aprobado el dictamen por parte de la Comisión Legislativa, será turnado a la persona que preside la Legislatura para que se presente ante el pleno en la primera sesión del inicio del periodo siguiente para su discusión y en su caso aprobación. CAPÍTULO SEGUNDO DEL DECRETO LEGISLATIVO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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