Artículo 55 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Legislatura (el Congreso del estado) aprueba un dictamen sobre una pelea de límites entre municipios, debe emitir un decreto. Ese decreto es como un documento oficial que resuelve el conflicto y tiene que incluir ciertos datos. Por ejemplo, debe decir qué municipios están peleando, explicar claramente cuál es el problema de los límites, mostrar cómo se analizaron las pruebas que dieron los municipios, y dar las razones por las que se tomó esa decisión. También tiene que especificar quiénes deben cumplir el decreto, en qué tiempo deben hacerlo, y hasta incluir un mapa con coordenadas exactas para que no haya confusiones.
Texto oficial
Artículo 55.- Aprobado el dictamen por el Pleno de la Legislatura, emitirá el decreto correspondiente, el cual deberá contener los siguientes requisitos: I. El nombre de los municipios involucrados; II. Una exposición precisa del diferendo limítrofe analizado; III. El análisis y valoración de las pruebas presentadas por los municipios involucrados; IV. Los fundamentos y motivos que sustenten el dictamen; V. Las conclusiones y puntos resolutivos; VI. Los alcances y efectos del decreto, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirlo; el acto o actos respecto de los cuales opere; la mención precisa de los límites, y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; VII. El término en el que se deba dar cumplimiento al Decreto; y VIII. El plano topográfico en el que se señalará el cuadro de construcción del polígono definido en coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator).
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.