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Artículo 56 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Legislatura (el Congreso del estado) le dará instrucciones a la Comisión Estatal para que supervise que los municipios pongan los letreros oficiales y los mojones (marcas físicas, como postes o piedras) que definen los límites del territorio. Todo esto debe hacerse dentro del plazo que marca el decreto. Al terminar, se levantará un acta (un documento oficial) que explique cómo se hizo, y ese documento se guardará en el expediente de la Legislatura.

Texto oficial

Artículo 56.- Dentro del plazo señalado en el decreto, la Legislatura instruirá a la Comisión Estatal para que vigile que los municipios realicen el establecimiento material de los señalamientos oficiales, así como el amojonamiento que fijen los límites físicos territoriales, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia, la cual obrara en el expediente de la legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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