Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley23/56
Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Legislatura (el Congreso del estado) le dará instrucciones a la Comisión Estatal para que supervise que los municipios pongan los letreros oficiales y los mojones (marcas físicas, como postes o piedras) que definen los límites del territorio. Todo esto debe hacerse dentro del plazo que marca el decreto. Al terminar, se levantará un acta (un documento oficial) que explique cómo se hizo, y ese documento se guardará en el expediente de la Legislatura.

Texto oficial

Artículo 56.- Dentro del plazo señalado en el decreto, la Legislatura instruirá a la Comisión Estatal para que vigile que los municipios realicen el establecimiento material de los señalamientos oficiales, así como el amojonamiento que fijen los límites físicos territoriales, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia, la cual obrara en el expediente de la legislatura.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.