- Ley
- Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Legislatura (el Congreso local) resuelva una pelea entre dos municipios por sus límites territoriales, o apruebe un acuerdo sobre el tema, ya no hay manera de impugnar esa decisión. No puedes presentar ningún recurso legal, queja o amparo para cambiarla ni para defenderte. Es decir, lo que diga el Congreso en ese asunto es la última palabra y no se puede echar para atrás.
Texto oficial
Artículo 57.- Las resoluciones de la Legislatura, por las que se ponga fin a los diferendos de límites intermunicipales y los convenios que sean aprobados por ésta no admitirán recurso o medio de defensa legal alguno. CAPÍTULO TERCERO DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.