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Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Legislatura (el Congreso local) resuelva una pelea entre dos municipios por sus límites territoriales, o apruebe un acuerdo sobre el tema, ya no hay manera de impugnar esa decisión. No puedes presentar ningún recurso legal, queja o amparo para cambiarla ni para defenderte. Es decir, lo que diga el Congreso en ese asunto es la última palabra y no se puede echar para atrás.

Texto oficial

Artículo 57.- Las resoluciones de la Legislatura, por las que se ponga fin a los diferendos de límites intermunicipales y los convenios que sean aprobados por ésta no admitirán recurso o medio de defensa legal alguno. CAPÍTULO TERCERO DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 15) ↗

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