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Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se apruebe el decreto que resuelve los pleitos por los límites entre estados o países, todas las autoridades (como el gobierno, el ejército o los municipios) tienen que ajustar sus reglas y acciones para que se cumpla al pie de la letra lo que dice ese decreto. Cada autoridad debe hacer los cambios que le toquen según lo que pueda hacer legalmente. No importa si son cambios chiquitos o grandes, todos están obligados a hacerlos. En pocas palabras: si ya se firmó el acuerdo de límites, todos los funcionarios deben echarle ganas para que se aplique bien.

Texto oficial

Artículo 58.- A partir de la aprobación del decreto que resuelva los diferendos limítrofes, todas las autoridades están obligadas a realizar las adecuaciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones, que permitan el cabal cumplimiento del decreto.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 15) ↗

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