Artículo 59 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios que estén peleando por un límite tienen hasta 90 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que se publica el decreto para ponerse de acuerdo y poner mojoneras y señales en la línea que los divide. Cada municipio paga la mitad de los gastos. Además, deben avisar cómo van a la Comisión Estatal y a la Legislativa.
Texto oficial
Artículo 59. Los municipios involucrados en un término que no deberá exceder de noventa días hábiles a partir de la publicación del Decreto, realizarán trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe aportando cada uno el cincuenta por ciento de los gastos generados, informando a las Comisiones Estatal y Legislativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.