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Artículo 59 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios que estén peleando por un límite tienen hasta 90 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que se publica el decreto para ponerse de acuerdo y poner mojoneras y señales en la línea que los divide. Cada municipio paga la mitad de los gastos. Además, deben avisar cómo van a la Comisión Estatal y a la Legislativa.

Texto oficial

Artículo 59. Los municipios involucrados en un término que no deberá exceder de noventa días hábiles a partir de la publicación del Decreto, realizarán trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe aportando cada uno el cincuenta por ciento de los gastos generados, informando a las Comisiones Estatal y Legislativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.