Artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios tienen derecho a usar 4 metros de cada lado a lo largo de toda la línea que divide su territorio con otro municipio, para cuidar que esos límites no se muevan ni se borren. Ese espacio se llama "derecho de vía" y sirve para mantener claras las fronteras entre un municipio y otro. No significa que puedan construir bardas, sino que tienen permitido acceder a esa franja para vigilarla o marcarla. Esto aplica en todo el Estado de México, según la ley que lo regula.
Texto oficial
Artículo 60. Los municipios con el objeto de preservar los límites intermunicipales tendrán un derecho de vía de cuatro metros para cada lado a lo largo de toda la franja que una los territorios de cada municipio. T R A N S I T O R I O S Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 16 PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO.- Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO.- Se abroga la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 22 de Enero de 1996. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.- Presidenta.- Dip. Ma. Guadalupe Mondragón González.- Secretarios.- Dip. Víctor Manuel González García.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de septiembre de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACION: 12 de agosto de 2010 PROMULGACION: 03 de septiembre de 2010 PUBLICACION: 03 de septiembre de 2010 VIGENCIA: Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. REFORMAS Y ADICIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 17 DECRETO No. 59 EN SU ARTÍCULO CUARTO.- Por el que se reforma la fracción I del artículo 18 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de febrero de 2013; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 470 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma la fracción III del artículo 30 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de julio de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 223 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman la fracción VII del artículo 3, el primer párrafo, las fracciones I y III, los incisos d y e de la fracción IV del artículo 18, la fracción V del artículo 19, el primer párrafo y las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 22, los artículos 24 y 26, la fracción II del artículo 27, la fracción V del artículo 32, el artículo 34, las fracciones I, II, III y V del artículo 35, el artículo 43, la fracción IV del artículo 45, el artículo 47, el primer párrafo del artículo 53 y el artículo 59, se adicionan la fracción VIII al artículo 3, segundo y tercer párrafos al artículo 18 y las fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII al artículo 22 y se derogan las fracciones II, V y VI del artículo 18 y el artículo 21, de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 de agosto de 2017; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Por el que se reforma el artículo 18 en su fracción I, de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Se reforma la fracción II del artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 331 ARTICULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1 y 2, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 3, los artículos 6 y 7, las fracciones II y IV del artículo 8, los artículos 9, 11, 12, 14, 15, 17, las fracciones I y III y los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción IV y el segundo y tercer párrafo del artículo 18, las fracciones I, II, III, IV, V, XII, XVI y XVII del artículo 19, el primer párrafo del artículo 20, el primer párrafo y la fracciones III, IV, V, VIII, IX, XII, XIII, XVI y XVII del artículo 22, el primer párrafo del artículo 23, los artículos 24 y 25, las fracciones I y II del artículo 27, el primer párrafo del artículo 30, las fracciones I, II y III del artículo 31, las fracciones I, III, V, VI y VII del artículo 32, el artículo 34, las fracciones I, II y III del artículo 35, los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49 y 51, el primer párrafo del artículo 53, y los artículos 54, 59 y 60; y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV al artículo 3, la fracción IV al artículo 4, la fracción V y un último párrafo al artículo 10, el artículo 10 Bis, un cuarto párrafo al artículo 18, la fracción XVIII al artículo 19, la fracción IV al artículo 20, un segundo párrafo al artículo 52, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de octubre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 18 DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. Se reforman la fracción VIII del artículo 3, la fracción I y el último párrafo del artículo 18 y las fracciones I y II del artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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