Artículo 30 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo deben hacerse los acuerdos entre dos o más municipios para ponerse de acuerdo en dónde están sus límites. Los trámites deben ser sencillos, sin papeleo complicado, y resolverse lo más rápido posible. Solo los municipios que están involucrados pueden participar, y se les debe avisar desde el inicio, darles chance de presentar pruebas y de dar su opinión sobre lo que les conviene. Todo el proceso debe ser público, sin cobrar nada a nadie, y los representantes de los municipios tienen que actuar con honradez, transparencia y respeto.
Texto oficial
Artículo 30. El procedimiento para celebrar convenios de reconocimiento de límites territoriales intermunicipales, deberá cumplir con los principios aplicables en la presente ley, y obedecerá a lo siguiente: I. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios; II. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita; III. El procedimiento solo podrá tramitarse con la intervención de los municipios interesados, debiendo otorgar garantía de audiencia a los municipios colindantes, con las formalidades siguientes: a) Se comunicará el inicio del procedimiento y sus consecuencias jurídicas. b) Se otorgará la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas. c) Se dará la oportunidad de alegar lo que en derecho convenga. IV. Las actuaciones serán públicas; V. Será gratuito sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y VI. Los representantes de los municipios involucrados se conducirán con honradez, transparencia y respeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.