Artículo 31 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un municipio quiere pedir ayuda al gobierno del estado para ponerse de acuerdo con otro sobre dónde están sus límites, tiene que cumplir ciertos requisitos. Primero, el Ayuntamiento debe formar una comisión especial formada por: el Síndico (o el segundo si hay más de uno), dos regidores elegidos por el Cabildo, el director de Desarrollo Urbano, y otros vocales que nombre el Cabildo. Esta comisión debe estar registrada oficialmente ante la Comisión Estatal, y todos sus miembros tienen la obligación de asistir a las juntas y recorridos de campo que se organicen. Finalmente, la solicitud debe hacerla el presidente municipal y el síndico, con el visto bueno del Cabildo, pidiéndole al gobernador que intervenga para aclarar los límites.
Texto oficial
Artículo 31.- Los municipios que soliciten apoyo técnico a la Comisión Estatal para la celebración de un convenio de reconocimiento de límites territoriales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Los cabildos de los ayuntamientos solicitantes deberán tener integrada su Comisión de Límites Municipal, que los representará en los trabajos técnicos y de campo, la cual se conformará de la siguiente manera: a) Una o un Presidente, que será el titular de la sindicatura, y para el caso de haber más de uno será el segundo; b) Dos personas titulares de las regidurías designados por el cabildo; c) La persona titular de la dirección de desarrollo urbano municipal, y d) Las vocalías que nombre el cabildo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 10 II. Las Comisiones de Límites Municipales, deberán estar debidamente acreditadas, ante la Comisión Estatal, por medio del acuerdo de cabildo respectivo, y quienes la integran deberán asistir a todas las reuniones de trabajo y recorridos de campo a las que sean convocadas por ésta, y III. La solicitud deberá ser formulada por las personas titulares de la presidencia municipal y sindicatura, y dirigida a la persona titular del Ejecutivo, en la cual se solicite la intervención de la Comisión Estatal para la precisión de sus límites, previo acuerdo de cabildo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.