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Artículo 32 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se hace un acuerdo para definir los límites entre dos municipios cuando ellos piden ayuda a la Comisión Estatal. Primero, se revisan los mapas oficiales y se hacen recorridos en el terreno para medir bien los límites. Con esos datos, se dibuja un plano y se redacta un borrador del convenio, que los municipios deben revisar y aprobar en su cabildo (la asamblea de regidores y el presidente municipal) en un plazo máximo de 30 días hábiles. Una vez que el cabildo lo firma, el gobierno del estado envía todo al Congreso para que lo analice y dé el visto bueno final.

Texto oficial

Artículo 32.- El procedimiento para la celebración de convenios amistosos de reconocimiento de límites territoriales intermunicipales, en los cuales los municipios soliciten la intervención de la Comisión Estatal, se desarrollará de la siguiente manera: I. La Comisión Estatal efectuará reuniones de trabajo para revisar con las Comisiones de Límites Municipales y la Subdirección de Límites, las líneas marcadas en la cartografía reconocida por el Ejecutivo; II. Se programarán recorridos de campo para el levantamiento del plano topográfico respectivo; III. La Comisión Estatal con el auxilio del IGECEM, elaborará el plano topográfico con los datos obtenidos en los recorridos, así como el proyecto de convenio amistoso; IV. Las Comisiones Municipales revisarán conjuntamente el plano topográfico y el proyecto de convenio amistoso, y en su caso deberán emitir su aprobación a los mismos; V. Una vez validados el plano topográfico y el proyecto de convenio, la Comisión Estatal, los remitirá a los municipios para que en un plazo no mayor de treinta días hábiles sean aprobados por los cabildos correspondientes; VI. Emitidos los acuerdos de cabildo, por los cuales se aprueban el plano topográfico y el proyecto de convenio amistoso, así como la autorización para que las personas titulares de la Presidencia Municipal, la Sindicatura y la Secretaría del Ayuntamiento firmen el convenio amistoso, se señalará día y hora para tal efecto, y VII. La Comisión Estatal turnará el plano topográfico y el convenio amistoso a la persona titular del Ejecutivo, para que por su conducto sean remitos mediante la iniciativa correspondiente para su análisis y dictamen de la Legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.