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Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Legislativa (un grupo de diputados que revisa leyes) puede pedir información o estudios técnicos a cualquier autoridad o institución para entender mejor un tema. Esto lo hace para aclarar el asunto que están revisando. O sea, tienen derecho a solicitar documentos o expertos que les ayuden a tomar una decisión más informada. Es como cuando pides datos o investigaciones para resolver una duda.

Texto oficial

Artículo 50.- La Comisión Legislativa podrá solicitar los informes necesarios y estudios técnicos que estime pertinentes, a cualquier autoridad o institución, para allegarse de elementos que le permitan esclarecer el asunto.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 14) ↗

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