Artículo 51 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando una comisión legislativa está trabajando en algún trámite, puede pedir ayuda a cualquier oficina o área del gobierno estatal, como secretarías o dependencias. Esto lo hace para que todo el proceso sea más rápido y eficiente. Básicamente, tienen el permiso de llamar a quien necesiten para que les eche la mano.
Texto oficial
Artículo 51. Para favorecer el desarrollo del procedimiento, la Comisión Legislativa podrá solicitar el apoyo e intervención de cualquiera de las dependencias de los Poderes del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.