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Artículo 51 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una comisión legislativa está trabajando en algún trámite, puede pedir ayuda a cualquier oficina o área del gobierno estatal, como secretarías o dependencias. Esto lo hace para que todo el proceso sea más rápido y eficiente. Básicamente, tienen el permiso de llamar a quien necesiten para que les eche la mano.

Texto oficial

Artículo 51. Para favorecer el desarrollo del procedimiento, la Comisión Legislativa podrá solicitar el apoyo e intervención de cualquiera de las dependencias de los Poderes del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.