Artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Legislativa puede crear una forma de trabajo para que sea más fácil revisar los documentos, pruebas y papeles que entreguen las partes interesadas (como los municipios o ciudadanos involucrados en un conflicto de límites). Además, el Presidente y el Secretario de esta Comisión tienen la facultad de tomar decisiones por su cuenta, sin necesidad de consultar a todo el grupo, para que el proceso de definir los límites entre municipios sea más rápido y no se atore. En otras palabras, pueden emitir acuerdos solos para agilizar los trámites. Esto ayuda a que el asunto no se tarde demasiado.
Texto oficial
Artículo 52.- La Comisión Legislativa podrá establecer un proceso metodológico que al interior de la misma permita el fácil análisis de la documentación, pruebas y soportes que presenten las partes interesadas. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión Legislativa, por sí, podrá emitir los acuerdos correspondientes derivados del desahogo de las diligencias del procedimiento limítrofe, para auxiliar a la celeridad del asunto. TÍTULO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN Y FIJACIÓN DE LOS LÍMITES INTERMUNICIPALES CAPÍTULO PRIMERO DEL DICTAMEN DE LA COMISION LEGISLATIVA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.