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Artículo 49 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Legislativa, que es como el grupo de diputados encargados del caso, puede pedirte a ti o a la otra persona involucrada en el juicio información o aclaraciones en cualquier momento del proceso. También puede exigir un estudio técnico hecho por expertos en medir terrenos y mapas, llamado dictamen en agrimensura y topografía. Además, tiene la facultad de ordenar que se presenten pruebas o se realicen diligencias para entender mejor el asunto. Todo esto lo hace para ayudar a aclarar cómo están las cosas y resolver el problema entre las partes.

Texto oficial

Artículo 49. En cualquier etapa del procedimiento la Comisión Legislativa podrá requerir al actor y/o el demandado, los informes o aclaraciones que determine necesarios, un dictamen técnico en agrimensura y topografía, así como decretar el desahogo de las diligencias probatorias para auxiliar a esclarecer el asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.