Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el municipio ya entregó sus pruebas sobre el conflicto, la Comisión Legislativa le pide a la Comisión Estatal que haga un informe técnico (un documento con su opinión experta) sobre el problema. Además, le envía copia de todo lo que se hizo durante el proceso, como los papeles y las pruebas que se juntaron. Ese informe ayuda a decidir cómo resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 48. Una vez recibidas las pruebas de los municipios, la Comisión Legislativa solicitará a la Comisión Estatal, emita un dictamen técnico en relación al diferendo, anexando copia de todo lo actuado durante el procedimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.