Artículo 47 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de los primeros 60 días que marca la ley, la Comisión Legislativa debe recibir las pruebas que presenten los municipios, mostrarles esas pruebas a los ayuntamientos involucrados y ordenar que se desahoguen (es decir, que se revisen y se tomen en cuenta) en un plazo de 60 días hábiles. En esos días tienen que hacerse todos los trámites y estudios necesarios. Si al terminar ese plazo no se pudieron terminar de revisar todas las pruebas que se entregaron a tiempo, la Comisión puede dar una prórroga por otros 60 días hábiles, pero solo si es estrictamente necesario.
Texto oficial
Artículo 47. Transcurrido el término establecido por la fracción IV del artículo 45 de esta Ley, la Comisión Legislativa admitirá las pruebas dando vista con las mismas a los municipios interesados y ordenará su desahogo dentro del término de sesenta días hábiles, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, la Comisión Legislativa podrá ampliarlo hasta por un plazo igual al establecido en el párrafo anterior, en la medida que resulte estrictamente necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.