Artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, tú puedes presentar casi cualquier tipo de prueba, como documentos, fotos o testigos. Pero hay algunas que no se permiten: la confesional (donde una parte reconoce algo bajo juramento), las pruebas que no tengan que ver con el caso, las que sean inútiles para resolverlo y las que vayan contra la ley. Así que solo valen las pruebas que sirvan directamente para aclarar el asunto.
Texto oficial
Artículo 46.- En el desahogo del procedimiento se admitirán toda clase de pruebas excepto la confesional, las que no tengan relación directa con el asunto, las que resulten inútiles para la decisión del caso y aquellas que sean contrarias a derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.