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Artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los municipios (los gobiernos de las ciudades) tienen una disputa por sus límites territoriales, se organiza una junta con una Comisión especial. Primero, el encargado de la junta les va a pedir que lleguen a un arreglo por las buenas, sin pleito. Si aceptan y firman un acuerdo, se sigue un proceso especial que ya está en la ley. Si no se ponen de acuerdo, el municipio que inició el reclamo explica claramente por qué está peleando por esos límites. Luego, el otro municipio (o municipios) da sus razones y argumentos sobre el mismo asunto. Al final, la Comisión les da 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para que entreguen todas las pruebas que tengan, como mapas o documentos. Si no las entregan en ese tiempo, ya no las aceptan.

Texto oficial

Artículo 45. La audiencia ante la Comisión Legislativa se desarrollará de la siguiente manera: I. La presidencia de la Comisión Legislativa exhortará a los municipios a que lleguen a un acuerdo amistoso; En caso de llegar a un convenio amistoso o si en cualquier momento del procedimiento los municipios involucrados manifestarán su intención de celebrar un convenio amistoso, se someterán a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo Primero de la presente Ley; II. En caso de no llegar a un convenio amistoso, se dará continuidad al procedimiento de diferendos limítrofes; el actor expresará con claridad y precisión, sus planteamientos en relación al motivo del diferendo limítrofe; III. El municipio o municipios demandados expresarán de manera clara y precisa sus puntos de vista y sus argumentos en relación al diferendo limítrofe, y IV. La Comisión Legislativa requerirá a los municipios involucrados para que en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la audiencia remitan, todas las pruebas que consideren son suficientes para acreditar sus manifestaciones. Fuera de este término no será admitida probanza alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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