Artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Legislativa recibe una queja oficial (llamada "solicitud de diferendo") de un municipio sobre un conflicto con otro. Esta queja la registra mediante un aviso formal, y les manda una copia a los dos municipios involucrados a sus oficinas de gobierno en un plazo de 10 días hábiles. A los municipios que son señalados como responsables se les entrega una copia de la queja para que puedan dar su respuesta antes de la reunión. En ese aviso también se fija una fecha para una junta (audiencia) en los siguientes 30 días hábiles, donde todos expondrán sus argumentos.
Texto oficial
Artículo 44. La Comisión Legislativa radicará la solicitud de diferendo a través de un acuerdo, mismo que será notificado por oficio a los municipios involucrados en el domicilio de sus Ayuntamientos dentro de los diez días hábiles siguientes, corriéndoles traslado a los municipios demandados respecto de los cuales se solicite la solución del diferendo, con copias de la solicitud presentada por el municipio o municipios promoventes, para que presenten su contestación hasta antes de celebrarse la audiencia. El acuerdo de radicación señalará día y hora dentro de los treinta días hábiles siguientes, para la celebración de una audiencia en la que comparezcan los municipios involucrados a efecto de exponer sus argumentos respecto del diferendo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.